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domingo, 21 de enero de 2018

Reportaje: Ley del Aborto

La vida frente a la muerte y viceversa


PAULA OLVERA - La conocida como Ley del Aborto es, sin duda, una de las leyes más polémicas ya que no engloba sólo temas legales, sino que va más allá, integrando incluso la ética. Una mujer, para quien el embarazo y la maternidad son hechos que afectan profundamente a su vida en todos los sentidos, puede tener múltiples razones para abortar, desde la imposibilidad económica de mantener al bebé, el abandono del padre durante la gestación hasta los posibles problemas familiares derivados del embarazo o cuando éste es causa de una violación. De esta manera, la decisión de tener hijos, y cuándo tenerlos, constituye uno de los asuntos más íntimos que las mujeres afrontan a lo largo de sus vidas, ya que integra un ámbito esencial de la autodeterminación individual.

Gramaticalmente la palabra aborto viene del latín “abortus” que equivale a aquello que es nacido antes de tiempo. Técnicamente, el aborto es la interrupción del embarazo. Por tanto, según la Real Academia Española (RAE), el aborto es “la interrupción del embarazo por causas naturales o provocadas”. La Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO) señala al aborto como “la expulsión o extracción de su madre de un embrión o de un feto de menos de 500 gramos de peso”. La Organización Mundial de la Salud (OMS), por su parte, define el aborto como “la interrupción del embarazo cuando el feto todavía no es viable fuera del vientre materno”. Por tanto todo aborto, por su propia expresión, destruye un óvulo que se ha fecundado y ha comenzado a crecer. Se debe tener en cuenta que médicamente el aborto es embrionario hasta los noventa días y fetal hasta el séptimo mes. A partir de esa fecha ya no se trata de aborto sino de parto prematuro.

En la actualidad existen varios métodos para abortar. Por una parte, el aborto farmacológico que consiste en la ingesta de un fármaco llamado popularmente píldora abortiva. Por otra parte, el aborto quirúrgico según la semana de gestación en la que se encuentre la paciente. Otro tipo de interrupción del embarazo sería el aborto eugenésico. Este tipo de aborto se produce cuando se considera que el feto puede tener malformaciones. A partir de la semana catorce sólo se podrá interrumpir el embarazo por dos razones, si existe un grave riesgo para la vida o salud de la embarazada o porque haya algún riesgo de que existan graves anomalías en el feto. Aun teniendo en cuenta estos casos el plazo máximo para que se produzca el aborto es de veintiún semanas.

En España se puede abortar legalmente desde el año 1985 según la Ley Orgánica 9/1985, aprobada el 5 de julio de 1985. Juan Carlos I sancionó la Ley Orgánica que previamente habían aprobado las Cortes Generales desde el Palacio de la Zarzuela en Madrid. Esta ley despenalizaba el aborto en centros públicos o privados en tres supuestos casos: en caso criminológico, es decir, por violación, dentro de las primeras doce semanas, pudiéndose cursar  previamente la pertinente denuncia policial; en caso de que el feto pudiera nacer con graves taras físicas o psíquicas o en caso de que fuera necesario para evitar un grave peligro para la salud física o psíquica de la embarazada sin límite en las semanas de gestación.

El aborto era una práctica que en España estuvo siempre totalmente prohibida, excepto durante un período de la II República. Por esto, muchas mujeres abortaban en condiciones de ilegalidad e inseguridad jurídica y sanitaria, en la más absoluta clandestinidad, en clínicas no especializadas y con profesional médico no cualificado, lo que ponía en grave peligro la salud de las pacientes. Durante años, mujeres de todas las clases sociales recurrían a esta práctica. Las embarazadas de clase alta viajaban a Inglaterra para someterse a un aborto legal, mientras que las de situación baja solían recurrir a medidas desesperadas, incluso tratando de provocarse ellas mismas el aborto con medios peligrosos.

Actualmente, el aborto en Europa continúa prohibido en un país: Malta. En este sentido, la legislación del aborto a nivel mundial es muy diversa y hay sectores de población que consideran que la mujer no logrará su emancipación completa sin el derecho al aborto. En África, el aborto está regulado principalmente en Cabo Verde, Túnez y Sudáfrica. En el caso de Cabo Verde se regularizó en 1986 mientras que en Sudáfrica el aborto fue regulado en el año 1997. 

En Estados Unidos el aborto se legalizó en 1973, mientras que en América Latina el aborto está prohibido en la mayoría de los países, lo cual no significa que las mujeres no aborten. Los países que más posibilidades permiten para abortar son Argentina, Ecuador y Uruguay. En China el aborto está totalmente permitido desde 1970 y es gratuito. La razón de la gran permisibilidad de la interrupción del embarazo en este país se debe a que, hasta 2015, se determinaba por ley que las familias sólo pudieran tener un hijo, la conocida como política de hijo único, como medida para el control de su población. Hay que tener en cuenta que las semanas en que se permite el aborto a una mujer varían considerablemente entre los distintos países mencionados, lo que deja ver que dentro de un mismo continente existe una gran diferencia en el modo de aceptar los límites y las bases de esta regulación.

Volviendo a España, hace unos años se produjo un cambio en la conocida como Ley del aborto. Hasta ahora, las dos leyes desarrolladas en nuestro país tienen un punto en común ya que en ambas se puede interrumpir el embarazo cuando exista riesgo para la salud física o psíquica de la madre. Además, ambas han permitido que el aborto en España fuera legal. Hay que recordar que la Ley Orgánica 2/2010 de Salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, entre otros puntos, marca un plazo de aborto libre hasta las catorce semanas de embarazo previa información a la mujer sobre sus derechos, prestaciones y ayudas públicas sobre maternidad. En este aspecto, existen diferencias entre ambas leyes en cuanto a las penas a las que se puede enfrentar un profesional sanitario que no respete el periodo de reflexión o no entregue un sobre informativo a la embarazada. 

Uno de los puntos más polémicos de esta ley ha sido el apartado referido a las menores que podían abortar sin consentimiento paterno, aunque tenían que informar a sus padres si decidían abortar, excepto si estaban sufriendo violencia familiar, amenazas, coacciones o malos tratos, circunstancias ante las que no hacía falta comunicar a los familiares la decisión. Bajo esta premisa el aborto quedaba convertido, prácticamente, en un método anticonceptivo más entre los ya existentes hasta este momento. Sin embargo, el 22 de septiembre de 2015 el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó una reforma de la citada ley en la que se exigía a las menores el consentimiento paterno, o de los tutores legales, para poder abortar. 

El aborto remueve muchos sentimientos pues se trata de la decisión de una mujer sobre tener o no tener un hijo. El debate está abierto y tiene como portavoces a los grupos más poderosos: desde la Iglesia Católica, los partidos políticos, hasta los medios de comunicación que también se erigen como los principales altavoces públicos en esta discusión. Todo ello, sin olvidarnos de la opinión de la sociedad civil. Por una parte se encuentran aquellos que están en contra del aborto al que consideran una práctica criminal. 

En los últimos años, la legislación ha ido reconociendo la autonomía y la libre decisión de las mujeres. Ya en marzo de 2007, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictó una sentencia en la que se matizaba especialmente que la situación jurídica de la mujer debe ser clara, para que se respeten sus derechos sobre el tema tratado porque corresponde únicamente a ella decidir si va a ser madre. En este supuesto, el desarrollo del feto queda a merced de que la madre, por cualquier motivo, tenga la voluntad de continuar el embarazo o prefiera ponerle fin.  

Entre los argumentos a favor del aborto sobresale la idea de que tras la concepción el feto no sería de inmediato un ser humano, sino únicamente a partir de un momento determinado posterior. No obstante, lo que nadie puede negar es que desde su concepción el embrión posee ya una realidad biológica propia, única, independiente y determinada. Por tanto, cualquier ser humano que va a nacer posee la información genética necesaria para su desarrollo desde el momento de la fecundación.

En cualquier caso, tanto los partidarios de la legalización como sus detractores, defienden el derecho de la vida, sea de la madre o del bebé. A favor o en contra, sea cual sea la postura elegida, es fundamental conocer cómo funciona la legislación española que en los últimos años procura garantizar una educación sexual apropiada, el fácil acceso a métodos anticonceptivos eficaces, además de promover programas y prestaciones de salud sexual para intentar prevenir además las enfermedades de transmisión sexual.

Lo que queda claro es que el aborto siempre está de actualidad en cualquier ámbito territorial y por ello se hace necesaria la existencia de una legislación que regule este proceso intentado ser lo más equitativa, y nada extremista, en la medida en que sea posible. Los distintos partidos políticos, tanto de izquierdas como de derechas, la modifican en función de lo que consideran que debe establecerse, ya que no sólo está vinculada a la legitimidad, sino a cuestiones de moralidad e ideologías, unas más conservadoras y otras más progresistas. 

Hasta el día de hoy, la conocida como Ley del aborto ha estado sujeta a un progreso social que ha permitido que las mujeres que decidan abortar libremente puedan hacerlo, sin someterse a prácticas con personas no capacitadas que puedan poner en riesgo su vida como ocurría en algunos países europeos años atrás. No obstante, a pesar de las diversas posiciones y perspectivas, actualmente no debe perderse de vista las posibles secuelas psicosociales y físicas que este proceso de decisión puede provocar en la salud de una mujer. El número de abortos realizados en España en 2016 se redujo por quinto año consecutivo según publicó el pasado 29 de diciembre de 2017 el Ministerio de Sanidad. ¿Cómo evolucionarán los datos en los próximos años?

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